jueves, 7 de febrero de 2008

CONSIDERANDOS, DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y ESTATUTOS

COALICIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

CONSIDERANDOS:

I. La historia de la lucha de los trabajadores nos ha mostrado que la organización democrática e independiente de los mismos garantiza la defensa de sus derechos laborales y sociales.

II. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuenta con trabajadores de confianza que en su inmensa mayoría no desempeñan las funciones que marca la Ley Federal del Trabajo en su artículo 9…

Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

…los cuales se estipulan en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), lo que representa una simulación, porque se ha creado esta categoría para mutilar históricamente las conquistas laborales a que tenemos derecho; a través de esta denominación, se nos priva de tener representación ante el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) y el IMSS, quedando vulnerables a los acuerdos que realizan el Sindicato y el IMSS cada revisión contractual, por no tener voz ni voto en las negociaciones. Además se nos exige cumplir con jornadas superiores a las que marca la ley, de 10 a 15 horas o más, y en algunos casos en lugares inaccesibles y apartados. Estas son algunas de las muchas condiciones desfavorables en las que trabajamos, sin recibir ninguna retribución a cambio que las compense.

III. La política del actual gobierno en materia económica, laboral y de seguridad social está orientada a privatizar paulatinamente los servicios de salud, lo cual atenta a esquemas de atención, como el Modelo de Atención Integral a la Salud que opera el Programa IMSS Oportunidades, cuyas bondades están mostradas a través de 29 años de historia, dado que por su gratuidad, su componente de organización y participación comunitaria, y por ser fundamentalmente preventivo y no solo asistencial, ha mostrado, nacional e internacionalmente, ser más vanguardista, infinitamente mejor que los impulsados por la actual administración federal como son el Seguro Popular y el Seguro Médico de Nueva Generación.

El IMSS Oportunidades atiende actualmente a más de 10.5 millones de oportuno habientes, de los grupos más desprotegidos del país, dentro de ellos cerca de 4 millones de indígenas y de los municipios con mayor rezago y en muchas ocasiones, el único recurso de salud en kilómetros, en 17 entidades federativas. Por tal motivo defenderemos el derecho universal a la salud de la población rural de nuestro país y a la seguridad social, en base a los principios y fundamentos del Modelo de Atención Integral a la Salud.

IV. La Coalición Nacional de Trabajadores de Confianza del Instituto Mexicano del Seguro Social, es una coalición que privilegia la igualdad de derechos y obligaciones de sus afiliados y la solidaridad mutua en la defensa de los intereses laborales colectivos, por encima de las diferencias de sus miembros. Conforme a la voluntad de sus afiliados, La Coalición Nacional de Trabajadores de Confianza del Instituto Mexicano del Seguro Social es el legítimo representante de los trabajadores de confianza al servicio de la misma, tanto frente a las autoridades propias del Instituto, como ante el Estado y las demás organizaciones y fuerzas políticas y sociales del país.

V. La existencia de La Coalición Nacional de Trabajadores de Confianza del Instituto Mexicano del Seguro Social se funda en la participación democrática de todos sus miembros, basada en los principios de mayoría, pluralidad, respeto a la diferencia, libertad de expresión y proporcionalidad.


DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

1.- La Coalición Nacional de Trabajadores de Confianza del Instituto Mexicano del Seguro Social (CNTCIMSS), que son la inmensa mayoría que desempeñan las funciones que marca la Ley Federal del Trabajo en su artículo 9, pugna por la democratización de nuestra Institución, a través de la participación organizada y responsable de los trabajadores de confianza en la toma de decisiones que permitan establecer condiciones laborales objetivas que posibilite un mejor desempeño de sus agremiados en sus respectivas fuentes de trabajo, así como brindar mejores servicios a la población que atiende.

2.- Si la CNTCIMSS depende, para el cumplimiento cabal de sus fines y objetivos, de la acción individual y colectiva de sus miembros, por ello para ninguno es legítimo mantenerse al margen de las tareas y los asuntos propios de la Coalición. La libre militancia de los afiliados se erige en un principio básico que se encuentra expresado en la igualdad de derechos y obligaciones, sin importar las diferencias ideológicas, políticas o religiosas que existan entre ellos.

3.- La CNTCIMSS actuará siempre con plena independencia y autonomía con respecto a los demás organismos, corporaciones o agrupaciones partidistas del país, que actúan en la vida política de nuestra sociedad.

4.- Todos los afiliados podrán ser electos para cualquier puesto de representación, siguiendo siempre el principio de mayoría y conforme a lo establecido en los Estatutos vigentes.

5.- Todos los cargos de representación están sujetos al principio de revocabilidad en cualquier momento y rendición de cuentas, estando sujetos a control permanente, conforme a lo establecido en los Estatutos vigentes.

6.- La Asamblea Nacional, en primer lugar, y las Asambleas Estatales, en segundo, son instancias de decisión sobre la política de la CNTCIMSS y los intereses colectivos. La Asamblea Estatal, no puede ir en contra de la Asamblea Nacional.

7.- La CNTCIMSS es respetuosa de las discrepancias que surjan en su seno y garantiza los derechos de expresión de las minorías.

8.- La afiliación a la CNTCIMSS es voluntaria y personal, para todos los trabajadores de confianza del Instituto Mexicano del Seguro Social que no realice funciones que marca la Ley Federal del Trabajo en su artículo 9, independientemente del tipo de nombramiento que se tenga al momento de ingresar como trabajador del IMSS.

9.- A fin de que la CNTCIMSS no sea utilizada como instrumento de control y dominación del Estado, donde se anule el ejercicio de la democracia, se limiten los derechos de los trabajadores y se utilicen las exigencias de los mismos para satisfacer intereses personales o de grupo contrarios a los suyos, la CNTCIMSS rechaza enfáticamente la afiliación forzada, colectiva o individual, de los trabajadores de confianza a cualquier coalición, sindicato, partido político u organización social, y se declara política y orgánicamente ajeno del gobierno y de las autoridades del propio Instituto, para preservar su vida democrática y su independencia ideológica.

10.- La CNTCIMSS defiende las libertades de reunión, expresión, manifestación, organización y demás que esta considere, y hará uso de ellas cuando lo juzguemos conveniente.

11.- Entendemos la solidaridad como el instrumento fundamental de lucha de los trabajadores en contra de cualquier medida que limite sus derechos. Llamamos a la participación en la consolidación o creación de frentes de trabajadores, así como de organizaciones de la sociedad en la defensa de los derechos civiles, políticos, culturales y económicos de los ciudadanos, independientemente de su género, condición racial y cultural. Nos manifestamos solidarios con las luchas justas de los grupos sociales del país y de los pueblos del mundo.

12.- Al ser la CNTCIMSS una coalición de trabajadores cuya materia de trabajo es la seguridad social que se brinda a más de la mitad de la población del país, dentro de ella a 10.5 millones que se encuentran en condiciones de marginación, a través del Programa IMSS Oportunidades; es un principio obligatorio irrenunciable la defensa del derecho a la salud que tienen todos los mexicanos, sin importar su capacidad económica para tener acceso al servicio.

Afirmamos que el proyecto de seguridad social debe responder a la realidad actual, especialmente de los sectores más desprotegidos de la población como son los indígenas y campesinos que habitan en zonas marginadas, para coadyuvar en la solución de los grandes problemas nacionales y alcanzar el pleno ejercicio de la soberanía como Nación.

La CNTCIMSS también pugnará porque sea desechada la falsa idea de que modernidad es sinónimo de privatización; o de que la eficiencia y eficacia sólo puede lograrse con la concesión algunos o todos los servicios que ofrece la Seguridad Social. Por el contrario, pugnaremos porque el mayor financiamiento se derive de las cuotas patronales; exigiendo al mismo tiempo, un mayor presupuesto al Estado Mexicano. Por tal motivo, se declara enérgicamente contrario a toda política de privatización parcial o total de la Seguridad Social.


ESTATUTOS

Capítulo I

De su constitución, objetivos, domicilio y lema

Artículo 1. En Asamblea Nacional Constitutiva de los Trabajadores de Confianza del Instituto Mexicano del Seguro Social, se resuelve instituir la Coalición Nacional de Trabajadores de Confianza del Instituto Mexicano del Seguro Social, el día 13 de octubre de 2007, en el auditorio de la Universidad Obrera. Las siglas de la Coalición son: CNTCIMSS. Con domicilio en Benjamín Franklin No. 231 tercer piso, colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtemoc. C.P. 06100.

Artículo 2. La CNTCIMSS tiene como objetivos:

a) El respeto, el cumplimiento y la defensa de las condiciones generales de trabajo de sus agremiados

b) La consolidación de esta lucha y el mejoramiento constante de sus condiciones económicas, sociales y culturales, mediante la constitución de un sindicato que vele por estos beneficios

c) Luchar porque la seguridad social esté al alcance de todos los mexicanos, independientemente de su género, condición racial, económica y cultural

d) Mantener la independencia y autonomía de la Coalición y anteponerlo a intereses internos o externos

Artículo 3. El domicilio del CNTCIMSS está ubicado en la ciudad de México con domicilio en Benjamín Franklin No. 231 tercer piso, colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtemoc. C.P. 06100. y los demás lugares de la República donde funcionen Representaciones Estatales del mismo.

Artículo 4. La duración de la CNTCIMSS será hasta en tanto se constituya el Sindicato Nacional de Trabajadores de Confianza del IMSS, o bien hasta que sus agremiados lo determinen por así convenir a sus intereses.

Artículo 5. El lema de la CNTCIMSS es "Seguridad Laboral a los Trabajos de Confianza y Equidad Social". El lema no podrá ser utilizado por los afiliados sin previo acuerdo de los órganos de gobierno.

Capítulo II

De los agremiados

Artículo 6. Serán agremiados de la CNTCIMSS todos los trabajadores que formen parte del personal de confianza a excepción de los señalados en la declaración de principios, independientemente del carácter de su contratación y que, en forma voluntaria y personal, lo soliciten.

Los trabajadores afiliados cesados injustificadamente y que hayan interpuesto la correspondiente demanda ante las autoridades laborales competentes, no perderán su calidad de afiliados.

Artículo 7. Dejará de ser agremiado de la CNTCIMSS:

a) El trabajador que por voluntad propia así lo determine

b) El trabajador que por voluntad propia deje de prestar sus servicios en el Instituto Mexicano del Seguro Social; y

c) Quien sea expulsado conforme a lo dispuesto en el capítulo de sanciones y correcciones disciplinarias de los presentes Estatutos.

Artículo 8. Los derechos ante la CNTCIMSS de un trabajador de confianza, serán suspendidos cuando pase a desempeñar un puesto de base o de confianza diferente a lo estipulado en el artículo 6 y le serán restituidos en cuanto recupere la de confianza.

El reingreso de un trabajador o la restitución de sus derechos ante esta Coalición será automática, siempre y cuando no hubiere impugnación fundada de alguna Asamblea Nacional o Estatal.

Capítulo III

De los derechos y obligaciones de los agremiados

Artículo 9. Los miembros de la CNTCIMSS tienen derecho a:

a) Ser representados por la Coalición ante las autoridades laborales en todos los problemas que se originen con motivo de su relación laboral con el IMSS. En todos los casos se pondrá a disposición del trabajador la asesoría jurídica de la Coalición de manera gratuita; en caso de juicio, los gastos serán pagados por el trabajador;

b) Disfrutar de las conquistas logradas por la Coalición;

c) Votar y ser votado para desempeñar cualquier cargo de representación, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos;

d) Tener voz y voto en todos los órganos de gobierno de la Coalición a los que pertenezca;

e) Tener voz y voto en la Asamblea Estatal a la que pertenezca; y solo voz en la Asambleas Nacional;

f) Defender su dignidad ante los diferentes órganos de gobierno de la Coalición con el fin de desmentir alguna acusación formulada en contra de su persona;

g) Proponer iniciativas, adecuaciones, mejoras y reformas a la administración y la acción política de la Coalición, a los órganos de gobierno y los Estatutos;

h) Obtener de los órganos de gobierno de la Coalición la información que requiera de ellos;

i) Denunciar ante los órganos de gobierno de la Coalición correspondientes, así como en las Asambleas cualquier irregularidad en el cumplimiento de los Estatutos de la Coalición y todo aquello que a su juicio impida la buena marcha de la Coalición; y

Artículo 10. Son obligaciones de todos los afiliados:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y todas aquellas decisiones que emanen de los órganos de gobierno de la Coalición;

b) Asistir puntualmente a todas las asambleas que convoquen los órganos de gobierno a los miembros de la Coalición, en términos de los presentes Estatutos, se nombraran delegados suplentes para cumplimiento de sus obligaciones.

c) Hacer prevalecer el interés de la Coalición por encima de cualquier interés de grupo o persona;

d) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la Coalición;

e) Informar a los órganos de gobierno correspondientes de las violaciones estatutarias;

f) Cubrir puntualmente las cuotas económicas del 1% (uno por ciento) en con base al sueldo base quincenal (el que aparece en la tarjeta de asistencia) mismo que la Asamblea Nacional determinó

g) Desempeñar con lealtad, responsabilidad y eficiencia las comisiones o cargos que les fueren asignados por los órganos de gobierno;

h) Ningún afiliado podrá tener derecho a votar y ser votado en asambleas estatales en que no preste sus servicios.

Capítulo IV

De las sanciones y correcciones disciplinarias

Artículo 11. Para preservar la unidad y la disciplina, y lograr que los afiliados a la Coalición cumplan con las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos, se establecen las siguientes sanciones y correcciones disciplinarias:

a) Amonestación por escrito;

b) Suspensión de derechos de la Coalición, de un mes hasta el tiempo que la el Comisionado de Honor y Justicia determine;

c) Destitución del cargo de la Coalición;

d) Inhabilitación temporal para ocupar un cargo en la Coalición; y

e) Expulsión de la Coalición.

La imposición de las correcciones y medidas disciplinarias y las sanciones pertinentes la harán los Comités Ejecutivos Nacional o Estatales en asamblea, previo análisis del caso por una comisión de Honor y Justicia.

Artículo 12. La amonestación por escrito será hecha y leída por el Comisionado de Honor y Justicia, en la Asamblea Estatal Respectiva, o ante el órgano de gobierno pertinente, y se impondrá a los afiliados que:

a) No acaten los acuerdos de la Asamblea Nacional y/o Estatal a la que pertenezcan; y

b) No realicen comisiones que hayan aceptado de la Coalición sin causa justificada

Artículo 13. Se le suspenderán los derechos de la Coalición a los afiliados que:

a) Se muestren en los hechos, contrarios a la política y objetivos de la Coalición;

b) Realicen actos de agresión injustificada, sea física o verbal, contra cualquier afiliado;

c) Colaboren con las autoridades del Instituto o con personas contrarias a la Coalición, en perjuicio de ésta;

Artículo 14. Se suspenderá del cargo de la Coalición a los representantes que, después del proceso de investigación y el dictamen del Comisionado de Vigilancia, sean sujetos de destitución del cargo, y hasta en tanto el Comisionado de Honor y Justicia no emita una resolución definitiva al respecto.

De igual modo, se suspenderá a los representantes de la Coalición que desvíen los dineros y/o hagan mal uso de los bienes de la Coalición, conforme lo resuelva el Comisionado de Honor y Justicia, hasta en tanto se agote el procedimiento de investigación, a cargo el Comisionado de Vigilancia y la ratificación del de Honor y Justicia.

Artículo 15. Serán sujetos de destitución del cargo de la Coalición:

1.- Los Integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y los miembros de los Comités Ejecutivos Estatales que;

a).- Falten tres veces consecutivas injustificadamente a las reuniones de Comité Ejecutivo Nacional o de los Comités Ejecutivos Estatales al que pertenezcan según sea el caso;

b).- En forma reiterada, dejen de cumplir con las comisiones encomendadas

c).- Que por irresponsabilidad, negligencia o abandono del cargo, entorpezcan el funcionamiento de la Coalición o causaren grave perjuicio a algún afiliado.

2.- Los Comisionados de Vigilancia y de Honor y Justicia que;

a).- No cumplan con las obligaciones y los plazos que les señalan los presentes Estatutos; y

b).- Actúen en beneficio de algún grupo o de intereses particular o contrario a los intereses del Coalición.

Artículo 16. Serán sujetos de inhabilitación temporal para ocupar un cargo de la Coalición quienes hayan incurrido en las conductas tipificadas en el artículo 15 de los Estatutos vigentes.

Los resolutivos del Comisionado de Honor y Justicia deberán precisar con claridad el tiempo de inhabilitación.

Artículo 17. Son causas que ameritan la expulsión de la Coalición:

a) Sostener, promover y/o desarrollar actividades contra la existencia de la Coalición;

b) Actos de traición, entendiéndose como tales los que se realizan en colusión con las autoridades o cualquier organización, persona física o moral o corporación antagónica, que causen a la Coalición perjuicios graves;

c) La disposición de fondos de la Coalición, realizada en forma indebida o por daño intencional y grave a la Coalición.

Artículo 18. El Comisionado de Vigilancia podrá actuar por iniciativa propia o ante solicitud por escrito de cualquier órgano de gobierno o afiliado. Los procesos de investigación deberán sujetarse al siguiente procedimiento:

a).- A partir de la denuncia por escrito o del conocimiento de que algún afiliado o afiliados hayan realizado un acto que amerite sanción, el Comisionado de Vigilancia deberá realizar, y concluir, la investigación en un plazo máximo de 30 días naturales. Si llegado el término no ha concluido, tendrá una prórroga de 15 días naturales que será definitiva;

b).- Formar un expediente con las pruebas documentales;

c).- Citar a los involucrados en el caso y tomar los testimonios pertinentes, levantando un acta de las declaraciones;

El o los acusados deberán conocer, a través de un citatorio por escrito, el motivo de la cita, las acusaciones que penden sobre ellos, las posibles violaciones a los Estatutos y copia del expediente citado en el numeral b) del presente procedimiento, con, por lo menos, siete días hábiles de anticipación a la diligencia.

El o los acusados tendrán derecho a defenderse y a presentar las pruebas de descargo que consideren convenientes.

Los participantes en la investigación deberán conducirse con verdad; y respeto. Los involucrados y los testigos rendirán su declaración por separado, sin que puedan estar presentes en las declaraciones de los demás.

Para tener validez, las declaraciones serán ratificadas por quienes las suscriban mediante firma;

d).- Si en una sola diligencia el caso no se agotara, se podrán efectuar otras donde se aporten elementos distintos y que auxilien en la solución del caso; y

e).- Finalizada la investigación, si la Comisión de Vigilancia no encuentra elementos que impliquen responsabilidad, se archivará el expediente, entregándose copia a !a Comisión de Honor y Justicia, previo informe al Comité Ejecutivo que corresponda y al o los absueltos.

Si hay elementos que impliquen responsabilidad, conforme a las imputaciones hechas, el Comisionado de Vigilancia turnará el expediente al Comisionado de Honor y Justicia, previo informe al Comité Ejecutivo que corresponda y al o a los acusados.

Artículo 19. El Comisionado de Honor y Justicia, después de haber recibido el expediente, se sujetará al siguiente procedimiento:

a).- En un plazo máximo de 15 días naturales deberá analizar el caso y emitir un dictamen ante el Comité Ejecutivo que corresponda, dando copia del mismo al o a los inculpados. Si el o los inculpados se negasen a recibir el dictamen, el Comisionado de Honor y Justicia levantará un acta donde se consigne el hecho y que será signada por dos testigos presénciales;

b).- El o los inculpados podrán presentar ante el Comisionado de Honor y Justicia, un recurso de reconsideración del caso dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación del dictamen;

c).- Si se opta por el recurso de reconsideración, el Comisionado de Honor y Justicia deberá analizarlo y resolver definitivamente en un lapso máximo de tres días hábiles, informando al Comité Ejecutivo que corresponda y al o a los inculpados; y

d).- Si no se acude al recurso de reconsideración, después de tres días hábiles, el dictamen emitido tendrá carácter de resolución final del caso.

Capítulo V

De la estructura de la CNTCIMSS y de su estructura de gobierno

Artículo 20. La CNTCIMSS se integra por todos los afiliados de los estados.

Artículo 21. Los órganos de gobierno de la CNTCIMSS son:

a) Los resolutivos:

I) Asamblea Nacional integrada por 2 representantes de cada uno de los estados, con derecho a voz y voto; y por cualquier miembro de la Coalición con derecho a voz pero no a voto.

II) Asambleas Estatales integradas por todos los integrantes del estado al que pertenezcan, con derecho a voz y voto.

La jerarquía de los órganos de gobierno resolutivos de la Coalición se establece según el orden anterior.

b) Los ejecutivos:

I) Comité Ejecutivo Nacional integrado por un Secretario General, un vocal de Organización, Vocal Laboral y Vocal de Finanzas; y

II) Comités Ejecutivo Estatal preferentemente con la misma estructura del Comité Ejecutivo Nacional o bien la que la Asamblea estatal determine.

c) Comisiones:

I) Comisionado Nacional y Estatal de Vigilancia;

II) Comisionado Nacional y Estatal de Honor y Justicia.

Artículo 22. El quórum mínimo para que sesionen válidamente la Asamblea Nacional y las Asambleas Estatales serán del 51 % de los miembros de cada una de ellas. Sus acuerdos serán válidos con la aprobación de la mayoría simple de los asistentes.

Las asambleas se convocarán por escrito, de acuerdo a las necesidades y prioridades que la Coalición considere

En caso de que las instancias responsables de convocar a las asambleas no lo hagan oportunamente, cualquier trabajador afiliado de cada una de las instancias resolutivas: Asamblea Nacional y Asamblea Estatal, podrá solicitar que se convoque en una nueva fecha. Si de nueva cuenta no se convocaran, los miembros de las asambleas podrán convocar y sesionar, siempre y cuando se encuentre el 51% de ellos y las decisiones que se tomen en dicha sesión serán válidas por mayoría simple.

Artículo 23. La Asamblea Nacional tiene facultades para discutir y resolver sobre:

a) El informe por escrito del Comité Ejecutivo Nacional y de los Comisionados:

b) Los dictámenes y las resoluciones de los Comisionados;

c) Las reformas de los presentes Estatutos, conforme al procedimiento establecido en el capítulo de reformas estatutarias;

d) La política general de la Coalición;

e) El informe de ingresos que presente el Comité Ejecutivo Nacional por mediación del Vocal de Finanzas;

f) El informe de egresos que presente el Comité Ejecutivo Nacional por mediación del Secretario de Finanzas.

g) El nombramiento de los Comisionados Nacionales:

n) Las cuestiones que afectan la marcha normal de la Coalición; y

Artículo 24. Las Asambleas Estatales tienen las siguientes funciones y obligaciones:

a) Discutir e implementar la política general de la Coalición,

b) Aprobar su propia estructura del Órgano Ejecutivo de gobierno, así como del nombramiento de sus dos representantes ante la Asamblea Nacional;

c) Solicitar por escrito los informes que considere convenientes a los distintos órganos de gobierno e instancias de la Coalición, que se harán llegar en un plazo no mayor de treinta días naturales a los estados;

d) Conocer por escrito y discutir los informes del Comité Ejecutivo Nacional:

e) Conocer los dictámenes de los Comisionados;

f) Conocer y estudiar los informes y el presupuesto de los ingresos y egresos que haga el Comité Ejecutivo Nacional;

g) Discutir y aprobar la propuesta del Comité Ejecutivo Nacional de convocatoria, temario y reglamento interno de la Asamblea Nacional;

h) Discutir y promover reformas a los presentes Estatutos;

i) Rectificar o ratificar la asesoría jurídica de la Coalición en el ámbito de su competencia;

j) Difundir sus acuerdos a sus miembros

k) Las demás que le confieren los presentes Estatutos.

Artículo 25. El Comité Ejecutivo Nacional es el máximo órgano de gobierno ejecutivo de la Coalición que, actuando de acuerdo a las orientaciones de la Asamblea Nacional y de las Asambleas Estatales, lo representa ante las autoridades, ante otras organizaciones y, en general, ante la sociedad.

Artículo 26. Son funciones y obligaciones del Comité Ejecutivo Nacional:

a) Tomar decisiones ejecutivas bajo su propia responsabilidad, entre sesión y sesión de la Asamblea Nacional;

b) Firmar los documentos necesarios que para dar cumplimiento al artículo 25, se requieran

c) Rendir un informe general por escrito ante la Asamblea Nacional, de las actividades de la Coalición y sus finanzas;

d) Informar por escrito de sus actividades a la Asamblea Nacional cuando se reúna y a las Asambleas Estatales cuando lo soliciten;

e) Vigilar que los Comisionados cumplan con sus funciones; en caso de incumplimiento, proponer su remoción a la Asamblea Nacional;

f) Por conducto del Vocal de Finanzas, administrar los fondos de la Coalición e informar por escrito del estado de los mismos a la Asamblea Nacional cuando se reúna;

g) Asistir a las reuniones de la Asamblea Nacional con derecho a voz y voto y a las Asambleas Estatales con derecho a voz;

h) Intervenir y asesorar en los problemas que se presenten en los Estados;

i) Convocar a reuniones de la Asamblea Nacional.

j) Conformar comisiones extraordinarias que para dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea Nacional requiera;

k) Las demás que los presentes Estatutos le confieren,

Artículo 27. Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional durarán en su cargo hasta la constitución del Sindicato o el periodo de tiempo que la Asamblea Nacional Constituyente determine.

Estos integrantes podrán ser destituidos del cargo en términos del artículo 15.

Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional no podrán ocupar la misma función dos veces consecutivas.

Artículo 28. Son funciones y obligaciones del Secretario General Nacional:

a) Representar legal y oficialmente a la Coalición y al Comité Ejecutivo Nacional;

b) Ser vocero oficial junto con el vocal que el Comité determine;

c) Actuar como representante de la Coalición en todos los actos en que participe;

d) Firmar, en unión con el vocal que competa, la documentación y correspondencia del Coalición;

e) Autorizar, de acuerdo con los Vocales de Organización y de Finanzas, los movimientos de fondos;

f) Respetando la política general de la Coalición, debe resolver los problemas cuya solución inmediata no permita acuerdo previo con los restantes miembros del Comité Ejecutivo Nacional u órganos de gobierno;

g) Informar de sus actividades a la Asamblea Nacional y a las Asambleas Estatales cuando estas lo requieran;

h) Supervisar el desarrollo de las comisiones de los Vocales del Comité Ejecutivo Nacional y las comisiones extraordinarias;

i) Coordinar el trabajo de los Vocales del Comité Ejecutivo Nacional y de las comisiones extraordinarias;

j) Suplir a cualquier Vocal en sus ausencias al cargo; y

k) Las demás que le confieren estos Estatutos y los acuerdos de órganos de gobierno jerárquicamente superiores.

Artículo 29. Son funciones y obligaciones del Vocal de Organización:

a) Suplir al Secretario General, con todas las facultades inherentes a este cargo, en sus ausencias temporales;

b) Asesorar en los problemas de organización de los Estados, buscando la efectividad de los acuerdos de los órganos de gobierno;

c) Poner en práctica los programas de organización que aprueben los órganos de gobierno:

d) Promover la afiliación y reafiliación a la Coalición;

e) Llevar el registro general de los miembros del Coalición y el control de solicitudes de ingreso;

f) Planificar, en coordinación con resto del Comité Ejecutivo Nacional, el funcionamiento interno de este órgano de gobierno;

g) Autorizar, junto con el Secretarios General y Vocal de Finanzas, el movimiento de los dineros de la Coalición;

h) Acordar con el Secretario General todos los asuntos de su competencia;

i) Hacerse cargo de todo lo relativo a material de trabajo para el desempeño correcto de las labores del Comité Ejecutivo Nacional;

j) Las demás que le confieren los presentes Estatutos y los acuerdos de órganos de la Coalición jerárquicamente superiores.

Artículo 30. Son funciones y obligaciones del Vocal Laboral;

a) Coordinar las actividades de las comisiones laborales;

b) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional los proyectos de revisión de las condiciones contractuales de los trabajadores de confianza, convenios y otros reglamentos de trabajo, para la constitución del sindicato;

c) Asesorar y orientar a los miembros de la Coalición acerca de sus derechos laborales:

d) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo:

e) Las demás que le confieren los presentes Estatutos y los acuerdos de órganos de la Coalición jerárquicamente superiores.

Artículo 31. Son funciones y obligaciones del Vocal de Finanzas:

a) Presentar por escrito al Comité Ejecutivo Nacional y Asamblea Nacional un informe de la administración de la Coalición, entregando copia a los Comités Ejecutivos Estatales;

b) Depositar los dineros de la Coalición, bajo su estricta responsabilidad, en la institución bancaria que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional;

c) Retirar de la institución bancaria acordada, junto con el Secretario General y el Vocal de Organización, los dineros que demande el funcionamiento de la Coalición;

d) Realizar los pagos y conservar los comprobantes respectivos;

e) Tener bajo su responsabilidad la contabilidad de la Coalición;

f) Difundir previa aprobación del Comité Ejecutivo Nacional y en coordinación con la comisión extraordinaria, el estado financiero y contable de la Coalición;

g) Acordar con el Secretario General todos los asuntos de su competencia;

h) Presentar, al Comité Ejecutivo Nacional el estado de cuenta de la Coalición. En caso contrario, se turnará su caso al Comisionado de Vigilancia, pudiendo ser suspendido del cargo si así lo determina éste.

i) Las demás que le confieran los Estatutos y los órganos de gobierno Jerárquicamente superiores.

Artículo 32. Son funciones y obligaciones de las comisiones extraordinarias:

a) Coordinar los medios de difusión de la Coalición;

b) Difundir las funciones y objetivos del Coalición;

c) Difundir, en coordinación con el Vocal laboral, las disposiciones legales y contractuales que regulen las relaciones laborales:

d) Acordar con el Secretario General todos los asuntos de su competencia;

e) Levantar las actas de las sesiones de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional y darles lectura en la sesión inmediata posterior.

f) Llevar la relatoría, de las sesiones de la Asamblea Nacional. Se deben anotar textualmente los acuerdos tomados con la firma al calce de los que conformen la mesa o presidium;

g) Entregar a cada miembro del Comité Ejecutivo Nacional y a cada órgano de gobierno de la Coalición copia firmada de los acuerdos que les competa ejecutar;

h) Las demás que le confieren los presentes Estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno jerárquicamente superiores.

Artículo 32. Todos los cargos de la Coalición de elección son honorarios.

Artículo 33. Ningún representante podrá poseer más de un cargo de representación a excepción que la Asamblea Nacional y Estatal otorgue.

Capítulo VI

De la elección del Comité Ejecutivo Nacional de la CNTCIMSS

Artículo 34. La elección del Comité Ejecutivo Nacional se celebrará en Asamblea Nacional Constitutiva.

En la elección del Comité Ejecutivo Nacional participarán todos los representantes estatales ante la Asamblea Nacional Constitutiva, así como agremiados en general.

El Comité Ejecutivo Nacional de la Coalición se elegirá por mayoría simple de los representantes estatales ante la Asamblea Nacional Constitutiva:

a) Los candidatos podrán ser propuestos por cualquier miembro de la Coalición de la Asamblea Nacional Constitutiva.

b) El número de candidatos por puestos será determinado por la Asamblea Nacional Constitutiva.

c) El orden para la elección será:

1. Secretario General

2. Vocal de Organización

3. Vocal Laboral

4. Vocal de Finanzas

d) Los candidatos tendrán derecho a voto

e) Una vez terminada la votación la mesa del presidium tomará nota, y levantará acta de conformación del Comité Ejecutivo Nacional

Artículo 35. Son requisitos para ocupar un cargo en el Comité Ejecutivo Nacional de la Coalición:

a) Ser trabajador de confianza del Instituto Mexicano del Seguro Social con una antigüedad efectiva y no necesariamente en su puesto de confianza de al menos 5 años.

b) Que sus derechos jubilatorios no se cumplan en un plazo igual o menor a un año.

c) El Secretario General y los Vocales electos deberán presentar, en la siguiente Asamblea Nacional un programa y un plan de acción general por cargo.

Capítulo VII

De los Comisionados de Vigilancia y de Honor y Justicia

Artículo 36. Para velar por el correcto funcionamiento de los órganos de gobierno de la CNTCIMSS y de garantizar un correcto comportamiento de los afiliados, se elegirán los Comisionados siguientes:

a) Comisionado de Vigilancia; y

b) Comisionado de Honor y Justicia.

Los Comisionados serán electos en Asamblea Nacional o Estatal según sea el caso.

Las Comisiones son las encargadas de velar por que los miembros de la Coalición, así como los cuerpos de gobierno de la misma, respeten los presentes Estatutos.

Los Comisionados están facultados para ejercer sus funciones ante cualquiera de los órganos de gobierno que conforman la Coalición, de acuerdo a lo dispuesto en estos Estatutos. No podrán delegar sus facultades y obligaciones: ninguna comisión o subcomisión podrá suplantar sus funciones.

No podrán pertenecer a ningún órgano de gobierno ni comisión extraordinaria, excepción hecha a la Asamblea Nacional o Estatal según sea el caso.

Los Comisionados presentarán un informe ante la Asamblea Nacional o Estatal cada vez que se reúna.

Los Comisionados actuarán imparcialmente, atendiendo siempre los intereses del Coalición.

Están facultados para hacer por escrito las observaciones que consideren pertinentes a cualquier órgano de gobierno de la Coalición a fin de que, si es el caso, se corrijan deficiencias.

Cuando por un plazo mayor de tres meses se produzca la ausencia de algún Comisionado, el Comité Ejecutivo Nacional o Comités Ejecutivos Estatales, según sea el caso, nombrará a los suplentes, que ejercerán hasta la Asamblea Nacional o Estatal siguiente, quien ratificará o rectificara el o los nombramientos.

El sentido de las resoluciones de los Comisionados sólo podrán ser modificadas por la Asamblea Nacional o Estatales a que corresponda.

Si el Comisionado de Vigilancia es sujeto de investigación, el proceso lo llevará a cabo el Comisionado de Honor y Justicia del órgano de gobierno a que corresponda. La resolución final la tomará la Asamblea Nacional o Estatal según sea el caso.

Si el Comisionado de Honor y Justicia es sujeto de sanción, la resolución definitiva la tomará la Asamblea Nacional o Estatal a que corresponda.

Artículo 37. Son facultades y obligaciones del Comisionado de Vigilancia:

a) Vigilar que los integrantes de los órganos de gobierno correspondientes de la Coalición y los afiliados cumplan con las funciones y obligaciones que les sean conferidas por los presentes Estatutos;

b) Llegado el caso, practicar las investigaciones necesarias por iniciativa propia o por cualquier órgano de gobierno, o afiliado, previa denuncia por escrito, de algún hecho que requiera una corrección disciplinaria o una sanción;

c) Pedir al Comisionado de Honor y Justicia la aplicación de las medidas disciplinarias del capítulo IV estipuladas en los presentes Estatutos;

d) Todas las demás que le confieren los presentes Estatutos.

Artículo 38. Son facultades y obligaciones del Comisionado de Honor y Justicia:

a) Conocer de las sanciones que la Comisión de Vigilancia proponga en contra de los órganos de gobierno o de los afiliados;

El Comisionado de Honor y Justicia deberá emitir sus resoluciones conforme a lo establecido en el capítulo IV de los Estatutos vigentes;

b) Elaborar un reglamento de juicios, medidas disciplinarias y sanciones que no contradiga los presentes Estatutos, y que se aplicará en los diferentes órganos de gobierno de la Coalición y, en general, a todos los afiliados. Deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional y Estatal según sea el caso;

c) Resolver las controversias que pudieran presentarse en la interpretación de los Estatutos: y

Artículo 39. La aplicación de las sanciones que resulten de los resolutivos de las Comisiones estará a cargo de la Coalición a través del Comité Ejecutivo Nacional o Estatal según sea el caso.

Capítulo XI

De las reformas de los Estatutos

Artículo 40. Los presentes Estatutos podrán ser reformados conforme al siguiente procedimiento:

a) La iniciativa de reforma deberá de ser presentada al Comité Ejecutivo Nacional y podrá provenir de cualquier afiliado u órgano de gobierno de la Coalición, en cualquier tiempo, y deberá ser formulada por escrito ante el Comité Ejecutivo Nacional;

b) Recibida la iniciativa se enviará a los Comités Ejecutivos Estatales para que éstos, en Asamblea se manifiesten por llamar o no a una asamblea Nacional para la discusión y en su caso aprobación de la modificación estatutaria, resolución que deberá de ser llevada al Comité Ejecutivo Nacional por conducto de sus integrantes al mismo.

El Comité Ejecutivo Nacional deberá discutir la propuesta de modificación estatutaria en la sesión inmediata posterior a aquella en la que la hubiese recibido.

La decisión de llamar a una Asamblea Nacional para discutir y aprobar en su caso la modificación estatutaria deberá de ser aprobada por el 50% más uno de sus integrantes de la misma;

c) Una vez determinada la procedencia de la iniciativa de reforma, el Comité Ejecutivo Nacional la hará del conocimiento de los afiliados, en un lapso no mayor de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que se aprobó la iniciativa, a través del órgano informativo de la Coalición;

Capítulo XII

De la disolución de la Coalición

Artículo 41. La Coalición se disolverá hasta que se constituya formalmente el sindicato o por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.

Transitorios

Primero. Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de la fecha en que la autoridad laboral competente tome nota de los mismos.

Segundo. La Asamblea Nacional Constitutiva, autoriza al Lic. Juan de Dios Hernández Monje y al Lic. Pedro Suárez Treviño, para realizar los trámites necesarios para el registro de la presente Coalición, ante la instancia competente.

México, D.F., 13 de octubre de 2007


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