martes, 13 de noviembre de 2007

Decreto de Hacienda y las acciones a realizar

Información urgente sobre el Decreto de Hacienda y las acciones a realizar de acuerdo a la información proporcionada por los abogados.

Las implicaciones son:

1. Desde su publicación existen dos momentos legales :

1.1. Al publicarse nos podemos amparar en un periodo de 30 días hábiles, es decir, vence el 15 de noviembre.

1.2. Posterior a este primer momento nos podemos amparar hasta que entre en vigor (se aplique la medida) es decir el primero de enero 2008.

2. Para cualquiera de los dos casos los requisitos son los siguientes:

2.1. En el primer caso (estos documento se quedan en poder del juzgado hasta que se resuelva la controversia )

2.1.1. Tarjetones originales de la segunda de octubre y la primera de noviembre

2.1.2. Gafete original

2.1.3. Amparo requisitado y firma del mismo

2.2. En el segundo caso (estos documento se quedan en poder del juzgado hasta que se resuelva la controversia )

2.2.1. Los dos tarjetones de octubre y los dos de diciembre originales

2.2.2. Gafete original

2.2.3. Amparo igualmente firmado y requisitado

3. En cualquiera caso se requiere un padrón con los siguientes datos:

3.1. Nombre, Fecha de ingreso, Salario mensual integrado, Horario de trabajo, Categoría y Matricula.

4. En el primer caso el amparo es individual y se requieren 7 copias de cada documento, lo que implica el costo del juego de los duplicados

5. En el segundo caso, la ventaja es que se puede realizar ya como coalición, aunque sea también individualizada. Pero con la firma de cada Secretario Estatal.( se requieren 7 copias de cada documento)

5.1. La ventaja de esta última opción es que tiene mayor impacto político y tenemos más tiempo para organizar y concentrar los documentos.

6. El día de mañana 13 de noviembre, los abogados nos proporcionaran el amparo para iniciar su elaboración por cada persona, mismo que se enviara por esta vía

7. El plazo para entregar la documentación es el 15 de noviembre( en el primer caso) o el 15 de diciembre (en el segundo caso)

8. Nuestra sugerencia a todos; es que elijamos la segunda opción de ampararnos al entrar en vigor el 1 enero del 2008, por su mejor preparación y el efecto organizado, colectivo y político que tendría. Generando mayor unidad y confianza interna.

Fraternalmente Delegación Distrito Federal

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